miércoles, 30 de noviembre de 2016

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN DE ALJEA MULTISERVICIOS, S. L.

El día 15 de diciembre de 2016, se convoca a los socios a una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para abordar los siguientes puntos del día:

  • Dimisión del Administrador de la sociedad.
  • Nombramiento de nuevo Administrador.
  • Cambio de domicilio de la sociedad.
La junta se celebrará en el domicilio de la sociedad, C/ Santiago N.º 34, 28229 Villanueva del Pardillo, Madrid, en horario de 11:30 h., en primera convocatoria y 12:00 h. en segunda convocatoria.

Debido a la importancia de los temas a tratar, se ruega la asistencia de todos los socios.



El Administrador de
ALJEA Multiservicios, S. L.
Juan Antonio Misis Sánchez



lunes, 18 de abril de 2016

PREPARAR LA PISCINA PARA EL VERANO

El buen tiempo se acerca, y con él vuelven las ganas de disfrutar de nuevo de la piscina, tanto para paliar el calor como para hacer deporte o simplemente disfrutar de unos momentos de descanso. Sin embargo, la preparación de ésta no se limita sólo a vaciar el agua que ha contenido durante la época de frío, sino que requiere unos tratamientos específicos para garantizar la salubridad del agua.

Comprobar que la construcción no está deteriorada y que los instrumentos de depuración funcionan correctamente son sólo algunas de las precauciones que hemos de tener en cuenta. Tampoco olvidaremos el tratamiento químico, del cual dependerá la ausencia de microorganismos y bacterias perjudiciales para la salud.


LA LIMPIEZA

Existen Comunidades Autónomas que hacen restricciones en lo referente de vaciar la piscina, en épocas de sequía. Aunque no fuera el caso de nuestra Comunidad Autónoma, mantener el agua durante el invierno, nos lleva a realizar un uso eficiente de este elemento, ya que no tendríamos el consumo de agua en el llenado. Pero si vaciamos el vaso, tendríamos que realizar una inspección de mismo, para reparar el gresite, grietas, revisar las tuberías y salidas y entradas de agua.


REVISAR DEPURADORA

Si hemos vaciado la piscina tendremos que realizar una revisión completa de la depuradora, revisión de los filtros, arena, tuberías y motor.

En el caso de que hubiéramos realizado la hibernación del agua de la piscina, tendríamos que tener especial cuidado con la arena y realizar una limpieza antes de su apertura.


LLENADO

Una vez realizadas las revisiones y limpiezas, tendremos que llenar el vaso y acometer una cloración de choque para eliminar las bacterias que hay en el agua. Después se realiza un control del pH y ya estaría lista para su uso.


EL MANTENIMIENTO

Después de las tareas de arranque hay que llevar un mantenimiento diario, limpieza del fondo, limpieza de la lámina de agua, control de pH, control del cloro.


PARA SU SEGURIDAD, CONTRATE SIEMPRE EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR

La prestación de servicios o ejecución de obras de piscinas, instalaciones aucáticas por personas no "profesionales" para estos trabajos, constituye un riesgo considerable, ya que el contratista (Comunidad de Propietarios), particular o empresa, puede verse obligado por Ley a asumir las responsabilidades por accidentes de los operarios de las piscinas y los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en la prestación del servicio.

Permítanos recordarle la última modificación de la normativa ESTATAL de piscinas (RD 742/2013), en su artículo 4, apartado 2: "Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidias de vigilancia que estime pertinentes."

Es decir, si hablamos de una Comunidad de Porpietarios SERÁ EL PRESIDENTE/A EL RESPONSABLE JURÍDICO ANTE POSIBLES SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O IMPUTACIONES JURÍDICAS CIVILES O PENALES.

Por estos motivos, exija siempre a su empresa o profesional de piscinas que le muestre su alta en hacienda, la relación de operarios y técnicos involucrados en la obra, la póliza de responsabilidad civil y cualquier otra documentación que considere oportuna. Está en su derecho. Es más, le aconsejamos que la pida no sólo al inicio de la contratación. De esta forma evitaremos la posible "picaresca" de dar de baja a los trabajadores una vez pasado el control al inicio de temporada.

Los trabajos de construcción o mantenimiento de una piscina prestados por empresas profesionales pueden tener, en ocasiones, un precio superior al de una persona no habilitada, pero tarde o temprano, esa persona no habilitada acabará saliendo mucho más cara.

Desde ALJEA Multiservicios, cumplimos con todos los requisitos para ofrecerle un mantenimiento con garantías y completamente profesional, consúltenos sin compromiso en el teléfono 91 815 31 93.  

lunes, 4 de abril de 2016

MANTENIMIENTO DE PORTEROS AUTOMÁTICOS

Cuando entramos en una Comunidad de Vecinos, siempre nos fijamos en el estado exterior del portero automático. El estado de este elemento, aunque nunca se le da la suficiente importancia, es primordial para la seguridad de la finca y para la imagen de la misma. Los porteros automáticos sufren el desgaste de estar a la intemperie, pero también por el uso de los vecinos y por los actos vandálicos.
El mantenimiento de estos dispositivos es primordial ya que se compone de muchos elementos que, aunque a simple vista nos puedan parecer simples, son complejos, sobre todo la última generación de porteros automáticos. Por ello es recomendable un contrato de mantenimiento para que la instalación esté revisada y de seguridad a la Comunidad de Propietarios.

El problema habitual de la falta de mantenimiento es la falta de comunicación de los domicilios con la base del portal. Otro problema es el deterioro de la placa, que puede proporcionar un fallo general en el dispositvo.
 
ALJEA Multiservicios ofrece contrato de mantenimiento, que por un módico precio mesual, ofrece mantenimiento y la seguridad de que sistema funciona correctamente. Llamando al 91 815 31 93, le daremos cita e iremos a ver su instalación para darle presupuesto de la misma.

lunes, 28 de marzo de 2016

TRATAMIENTO CONTRA LA ORUGA PROCESIONARIA

La oruga procesionaria (Thaumetopoea pityocampa), empieza a ser visible ahora que llega la primavera, pero su existencia empieza a comienzos del otoño cuando ésta peligrosa plaga comienza ha realizar sus nidos, con esas bolsas blancas características, en las copas de los pinos. Las orugas se van a cobijar en esas bolsas blancas donde se van a reproducir. Cuando la oruga es adulta comenzará a alimentarse de las hojas del pino, debilitándolo y propiciando el ataque de otras plagas, consiguiendo la muerte del árbol. Cuando llega la primavera son visibles ya que las orugas bajan por el tronco del árbol camino de otros árboles para colonizar.

Su forma de desplazarse, una detrás de otra como si fuera una procesión, le da su nombre tan característico. En ese momento es cuando resulta muy peligrosa para personas y animales, ya que las orugas (fase de larva) están cubiertas de pelos urticantes que se desprenden y flotan en el aire, por lo que pueden provocar irritación en oídos, nariz y garganta, así como intensas reacciones alérgicas. La sustancia que le confiere esta capacidad urticante es una toxina termolábil denominada Thaumatopina.

Aunque ahora vemos el problema, para acabar con la plaga, la mejor forma de hacerlo es a principios de otoño (mediados de ocubre), que es cuando se forman las larvas son pequeñas.

En el departamento de jardinería ALJEA Multiservicios, tenemos personal cualificado para la aplicación de productos fitosanitarios para erradicar esta plaga tan peligrosa para los animales y las personas, sobre todo los niños. Para mayor información sobre la aplicación de plaguicidas y tratamientos de choque contra la procesionaria, pueden ponerse en contacto al 91 815 31 93 y estaremos encantados de informárles

miércoles, 23 de marzo de 2016

¿FUNCIONAN DE VERDAD LAS ALARMAS DOMÉSTICAS?


En muchas ocasiones, ALJEA Multiservicios se encuentra con un problema planteado por algunos vecinos y que sobre todo afecta a personas mayores o personas que viven solas. Nuestros clientes nos comentan que si funcionan verdaderamente las alarmas domésticas y que coste llevan. Cierto es que, debido a la creciente inseguridad que vivimos recientemente, cada vez hay más personas que deciden instalar alarmas en sus domicilios.

Nuestra empresa no instala ninguna alarma doméstica debido a que los productos de alarmas autoinstalables, que existen actualmente en el mercado, son muy básicos y su seguridad es mínima. Tampoco recomendamos ninguna compañía instaladora, ya que las que dan servicio en España tienen opiniones contradictorias y ALJEA Multiservicios no se puede decantar por una u otra.

Haciendo una consulta por internet, hemos encontrado un artículo de "eldiario.es" el cual adjuntamos el enlace para que sirva como información sobre estos productos. Su lectura es muy instructiva y deja claro la postura a seguir sobre las alarmas domésticas. Adjuntamos el enlace para su lectura:

http://www.eldiario.es/consumoclaro/ahorrar_mejor/alarmas-quejas-seguridad-privada-securitas-prosegur-tyco_0_435356817.html

ESTAFAS EN LAS CONTRATACIONES DE OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 
Cuando una Comunidad de Propietarios quiere realizar una reforma o una obra de remodelación del inmueble, siempre existe la duda de que si la empresa elegida cumplirá lo pactado en el presupuesto. Por desgracia en el sector de la reforma existe mucho intrusismo profesional dando lugar a estafas, obras inacabadas o incrementos en el presupuesto presentado. Hay empresas o personas que aplican trampas o engaños para sacar un extra al presupuesto excesivamente económico y, que sin lugar a dudas, nos llevará al mayor de los fracasos en nuestro proyecto.

Nos encontraremos muchos tipos de engaños, los hay que son pequeños y los puede asumir las comunidades, los hay graves, que hasta cierto punto son asumibles, y en el último caso verdaderas estafas que conllevan a la paralización de la obra por falta de fondos o mala ejecución.

Para empezar hay supuestas empresas que no tienen personal cualificado. Para llevar a buen puerto cualquier reforma es necesario tener en plantilla profesionales que sean expertos en las áreas que compete la reforma, además de una dirección técnica como pudiera ser aparejadores o arquitectos.

También hay ocultación de partidas que son necesarias y que nos obliga a pagar un sobre coste, ya que son necesarias para la finalización de la obra. Otro "truco" es la financiación, llevando incluso a condiciones leoninas a los propietarios y a finalizar el pago antes de que se acabe la obra.

Lo de que "nadie da duros a pesetas" es cierto en estos casos y los presupuestos baratos llevan al caos a las comunidades con un coste mucho mayor del inicial. Habrá que huir, por tanto, de los presupuestos extremadamente baratos, estos nos llevarán a malas calidades, falta de un proyecto llevado a cabo por un profesional, falta de seguros sociales, partidas ocultas que serán presupuestadas a parte, ya que serán necesarias para la finalización del proyecto. Además también hay que poner tierra de por medio en las financiaciones de las reformas sin tener la garantía de una entidad financiera. Suele ocurrir que exigen una cantidad mínima al principio para comenzar el trabajo y cuando es abonada, desaparecen con la cantidad estafando a los propietarios. También hay empresas que ponen unos plazos muy ajustados para realizar la financiación y cuando no se puede llevar a cabo, exigen el importe total de la obra o no la finalizan.

Estas empresas además, en muchos casos, no dan de alta en la Seguridad Social a sus empleados y no les hacen contratos, por no decir del ofrecimiento de la realización de las facturas sin IVA. Además de que el personal que nos va a realizar la obra suele ser poco cualificado y sin ninguna experiencia, llevando a realizar "chapuzas" realizando un trabajo que afectará a la finalidad del proyecto.

En ALJEA Multiservicios contamos con personal cualificado y profesional, dados de alta en la Seguridad Social y realizamos contratos con nuestros clientes en los que reflejamos las partidas, calidades y proyecto a realizar, además incluimos cláusulas de penalización. Preparamos la financiación con el ICO (Insituto de Crédito Oficial) para que nuestros clientes tengan la seguridad de que no serán estafados. Nuestra garantía es nuestra experiencia y la ponemos a disposición de nuestros clientes.

viernes, 18 de marzo de 2016

INSTALACIÓN DE ANTENAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


Para instalar una antena en una Comunidad de Propietarios debemos diferenciar en si nos encontramos ante un edificio de nueva construcción o un edificio ya construido, ya que en la actualidad la normativa que se ha de aplicar para cada uno es distinta.

En primer lugar nos ocuparemos de edificios ya construidos. La base legal es el Real Decreto Ley 1/1998, el cual se encarga de regular la instalación de la infraestructura común en edificios hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, 1998.

El propietario de un inmueble construido y acabado como fecha límite 28 de octubre de 1998 que esté interesado en la instalación de una infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones o a la adaptación de la existente, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad para poder tratarlo en junta. Según el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, nunca se podrá negar este consentimiento, ya que el acceso a las telecomunicaciones nos lo reconoce la ley. La diferencia estriba en que si se aprueba por parte de la comunidad la nueva instalación ésta será comunitaria y su mantenimiento será costeado por todos. En cambio, puede suceder que se dé el consentimiento para la nueva instalación pero lo costee quien se beneficie de su utilización.

Por lo que se refiere a los edificios de nueva construcción, el RDL 1/1998 es aplicable a todos los edificios y conjuntos inmobiliario en régimen de propiedad horizontal. Los edificios de nueva construcción, obras de rehabilitación integral y edificaciones concluidas después de ocho meses de la entrada en vigor de este real decreto deberán constar con las infraestructuras comunes de acceso a las telecomunicaciones, sujetándose al artículo 3 del mismo.

A partir de la entrada en vigor de esta normativa, cualquier rehabilitación integral deberá contar con un proyecto de arquitecto que prevea estas instalaciones. Cualquier incumplimiento de esta obligación por el promotor o el constructor será constitutivo de infracción grave.

Ojo, esta información siempre se refiere a instalaciones de telecomunicaciones básicas ya que estamos hablando de 1998. Para construcciones posteriores se aplicará la orden CTE1296/2003, de 14 de Mayo de 2003, que regulas las instalaciones de telecomunicaciones por cable.

 
INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS

Debido a la proliferación de plataformas de televisión por satélite así como a las comunicaciones por cable, se hace preciso aclarar los derechos de los propietarios para el acceso a las telecomunicaciones regulado en el artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La posibilidad de instalar antenas colectivas en los edificios de viviendas es un punto de discusión frecuente en las reuniones de vecinos. Este precepto exige una mayoría cualificada adoptada por la junta de comuneros de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Esta instalación puede ser solicitada por uno solo de lo propietarios. En este caso, con el voto favorable, será él quien costeará el mantenimiento y colocación de la misma, por lo que a pesar de ser una antena colectiva, en lo referente a que será la única que se coloque con la posibilidad de enganche del resto de vecinos, se considerará a estos efectos privativa. Si bien en el momento de que un nuevo propietario desee acceder a engancharse deberá abonar la parte proporcional del coste de instalación así como contribuir al mantenimiento de la misma.

Si la antena se coloca por parte de la comunidad de propietarios, una vez obtenidos los requisitos de las mayorías, nunca se podrá repercutir el coste de la instalación y mantenimiento de la misma a aquellos propietarios que votaron en contra, siempre que no sean utilitarios de la misma.

Todo ello en cumplimiento de las ordenanzas municipales que prohíben la colocación de estas antenas en las fachadas de los inmuebles.

Los edificios de nueva construcción, en virtud de real Decreto-ley 1/1998, deberán contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación sujetándose a las previsiones de esta normativa.


INSTALACIÓN DE ANTENAS PARABÓLICAS

La proliferación de las antenas parabólicas en balcones y fachadas ha llevado a regular por parte de los propios ayuntamientos normativas que impidan esta instalación debido a que es, ante todo, un problema antiestético y, por ello, va en contra de las normas urbanísticas y puede generar molestias. En su lugar se sustituyen por una antena parabólica colectiva de la plataforma que sea requerida por ese vecino o vecinos, pero ésta será comunitaria y no privativa. Con esta medida se pretende eliminar las parabólicas de fachadas, terrazas y balcones y que exista una única antena a la cual todos los que contraten con la empresa suministradora tendrán derecho a conectarse.

Si bien esta antena puede ser instalada siempre en el tejado a petición de uno solo de los propietarios, ya que tiene derecho a ello, esta acción requiere una serie de condiciones que se tienen que cumplir:

- En primer lugar y así lo exige la Ley de Propiedad Horizontal, el vecino interesado propondrá su interés en la reunión de la junta, comunicando su deseo de instalar una antena comunitaria de la plataforma digital que sea.

- En segundo lugar requerirá la aprobación de la junta por un tercio de los integrantes de la comunidad que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.

Ambos requisitos se tendrán en cuenta para todo tipo de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero, así como instalaciones de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Ahora bien, si posteriormente un propietario solicitase el acceso a los servicios de telecomunicaciones, etc. se le podrá autorizar siempre que abone el importe que le corresponda, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
La nueva instalación tendrá la consideración, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, de elemento común.

ALJEA Multiservicios, tiene técnicos cualificados que le ayudarán a instalar, mantener y reparar sus instalaciones de telecomunicaciones de la Comunidad de Propietarios. 

ABRILLANTADO SUELOS DE MÁRMOL

En algunas Comunidades de Propietarios nos encontramos que los suelos de las zonas comunes (portales, rellanos, escaleras, etc.) son de mármol. El mármol es un material que por su belleza natural y durabilidad es elegido por muchos constructores y, aunque la creencia general es de que es un material muy delicado, con los cuidados correctos puede durar décadas.


PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA DE SUPERFICIES DE MÁRMOL

Antes de empezar a limpiar hay que asegurarse de que el material a limpiar es mármol, ya que hay muchos materiales similares, como por ejemplo, el alabastro o el yeso pintado. Hay que examinar muy detenidamente la superficie a limpiar y haciendo una prueba en algún rincón poco visible. Si ve que el producto de limpieza ataca excesivamente la superficie, no realice la limpieza y en el caso de tener duda tampoco la realice, el daño puede ser terrible e irreversible.

El mármol, al igual que todas las piedras, puede ser fuerte y frágil a la vez. Por tanto tenemos que tratarlo con cuidado para no dañarlo. Si se expone a los ácidos y álcalis fuertes, como el jugo de limón, el vinagre y el vino; pueden atacar la superficie y quitarle el esmalte. Una exposición prolongada puede atacar aún más la superficie.
Los productos de limpieza doméstica, como los limpiadores en spray, que compramos para limpiar la casa, los limpiadores para baños o los anti cal, son perjudiciales para el mármol, ya que contienen productos químicos que manchan el mármol y con el tiempo van quitándole brillo.


PROCEDIMIENTOS PARA LIMPIAR EL MÁRMOL

La limpieza del mármol se puede realizar de dos formas: con líquidos y en seco. 

Limpieza del mármol con líquidos
  • El jabón neutro mezclado con agua: con una esponja mojada en la mezcla, limpiamos la superficie y seguidamente la enjuagamos con un trapo y secamos.
  • Disolventes: muy útiles para limpiar las manchas de los mármoles. Su utilización se realiza con muy poca cantidad y rebajada con agua, pero antes debemos de realizar una prueba en un lugar poco visible, ya que puede atacar en exceso la superficie. Hay que leer detenidamente los consejos de seguridad del producto, utilizar guantes, mascarilla y gafas y realizar el trabajo en una zona ventilada
  • Agua destilada: se utiliza para limpiar y enjuagar las superficies al no dejar marcas ni rastros de gotas.
  • White Spirit: este derivado del petróleo se utiliza para limpiar superficies que tienen manchas de grasa. Después de su utilización aclarar con abundante agua. Al igual que los disolventes, hay que extremar las precauciones en las medidas de seguridad.
  • Detergente no iónico: es un producto poco abrasivo y que se puede utilizar después de encerados y así no perder su brillo. Se rebaja con abundante agua, haciendo que sea un método eficaz y económico de limpieza.

Limpieza del mármol en seco
La limpieza en seco parte de una limpieza general y después un pulido.
  • Si son pequeñas superficies se puede hacer con bicarbonato, sal común o con arena blanca (tierra de diatomeas). El proceso es mezclar, cualquiera de los tres productos, en tres cucharadas por cada cuarto de litro de agua y se vierte sobre el suelo, extendiendo y frotando con una muñequilla de lana de acero fina hasta cubrirlo totalmente. Espera hasta su secado total. Aclara con una bayeta limpia y agua. Por último, secar frotando en movimientos circulares.
  • Posteriormente se podrá proceder al sellado de los poros, si se considera necesario. Para realizar esta operación vierte líquido sellador para suelos de mármol en un spray, y pulveriza progresivamente hasta que tengas cubierta toda la superficie del suelo, y espera a que seque totalmente. Frota con una bayeta seca. Aplica una segunda capa de sellador, y deja que actúe por ejemplo toda la noche, para no pisar. Frota finalmente con otra bayeta. Tanto si has pulido cómo si has sellado, podrás posteriormente encerar para aumentar el brillo. 
  • Para grandes superficies lo mejor es el pulido mecánico: es el sistema más eficaz, rápido y cómodo para conseguir un brillo uniforme e intenso en nuestros suelos de mármol.
  • El tratamiento con este sistema normalmente lo realizan operarios especializados de las empresas de servicio de limpieza, ya que se requiere maquinaria con accesorios específicos, y conocimiento sobre su uso, y los productos más adecuados en cada fase del pulido y abrillantado. El proceso es de fregado, decapado, pulido, cristalizado y encerado.
En ALJEA Multiservicios, tenemos el personal cualificado para realizar cualquier limpieza y reparación de las superfices de mármol, ya sea suelos, paredes, encimeras, etc. Para realizar cualquier consulta o pedir presupuesto pónganse en contacto al teléfono 91 815 31 93, y les daremos cita.

lunes, 8 de febrero de 2016

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es obligatoria desde 2011 para todos los edificios con más de 30 años. Estas inspecciones tienen que pasarlas cada 10 años y es por eso que los edificios deben tener una buena salud para evitar que sea desfavorable la inspección.

Lo primero que tenemos que saber es si nuestro edificio tiene que pasar la ITE el año en curso, para ello tendremos que acercarnos al ayuntamiento de nuestro municipio y solicitar la información para ver si estamos obligados a realizar dicha inspección. En este año tienen que pasar la inspección todos los edificios del año 1985 para cumplir con la normativa.

Después tendremos que contratar los servicios de un técnico cualificado e independiente para que realice la inspección, elabore un informe y se encargue de la gestión municipal.

La inspección es, normalmente, visual en la que se comprueba las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad.
La ITE es el trámite que permite a los propietarios cumplir con la obligación recogida en la normativa de conservar el estado de seguridad, salubridad y ornato de su edificio. Es, como la ITV de los vehículos, una inspección obligatoria para los edificios.

En el caso de que la inspección sea desfavorable, tendrá que subsanar las deficiencias de la ITE con las obras necesarias. Un vez subsanadas las deficiencias de la inspección desfavorable, se emitirá un certificado de idoneidad y habrá que registrarlo en el ayuntamiento.

ALJEA Multiservicios, S. L. le ofrece un amplio equipo de profesionales que le realizarán la inspección y en caso de que sea desfavorable, realizará un presupuesto con las reformas a realizar en los puntos necesarios, para que la ITE sea favorable. Si quiere más información póngase en contacto al 91 815 31 93 o al correo electrónico info@aljea.com y le daremos cita para explicarle el proceso con más detenimiento.

DESRATIZACIÓN

Antes de que llegue el buen tiempo y la proliferación de roedores sea un problema para las comunidades, hay que realizar la desratización para la eliminación de ratas y ratones en las zonas comunes.

La desratización se puede realizar de dos sistemas:

  • Pasiva.
  • Activa.
La primera consta de limitar su hábitat, usando medidas defensivas que impiden a los roedores que vivan y se multipliquen en las zonas comunes (garajes, cuartos de basura, cuarto de contadores, etc.). El proceso es modificar sus condiciones ambientales con objeto de prevenir y limitar la expansión de dichas especies. Su carácter es puramente preventivo y de mantenimiento y es el que se suele usar para evitar la aparición de roedores en las zonas comunes.

La desratización activa es aquella que por métodos ofensivos, físicos, químicos y biológicos se controla la población de ratas y ratones. Este procedimiento se utiliza cuando la infestación es grande y hay que mermar la población rápidamente.

En muchas veces ocasiones hay que combinar estos dos sistemas, para conseguir éxito en el control de roedores, además es lo más recomendable cuando se trata de acciones de choque o mantenimiento.

Los métodos que usamos pueden ser: químicos, físicos, biológicos y mecánicos. Si quiere más información pagase en contacto con nosotros en el 91 815 31 93 o por correo electrónico info@aljea.com, le daremos presupuesto y solucionaremos su problema.

CLORACIÓN SALINA

Si en su comunidad están sopesando la posibilidad del cambio de tratamiento de agua en la piscina, ahora es buen momento, antes de que llegue el verano y la modificación pueda perjudicar la apertura de la instalación. Si quiere hacer un cambio en una piscina a cloración salina, a continuación le vamos a dar toda la información que pueda necesitar. ALJEA Multiservicios, S. L. está especializada en el cambio a cloración salina, solucionando los problemas que puedan surgir en cada caso.

La cloración salina es un proceso en el que la depuración se realiza por medio del cloruro sódico (sal común) y la electrólisis. La electrólisis separa el cloro del sodio, el cloro desinfecta el agua, y vuelve a combinarse con el sodio, repitiéndose el ciclo constantemente.

Las ventajas de este sistema es que la agresividad que ofrece el hipoclorito de sodio (lejía), a nuestro organismo, se ve reducida considerablemente al usar el sistema de cloración salina. Además el mantenimiento y tratamiento del agua es más económico y evitamos el peligroso almacenaje de las garrafas de cloro, ya que con muy poca cantidad de sal, se puede mantener una piscina toda la temporada.

El único inconveniente es el gasto inicial, pero las ventajas son tantas que en poco tiempo es amortizado: el mantenimiento es mucho menor que la cloración tradicional, la calidad del agua es infinitamente mejor. La piel no se reseca, el pelo no se quema ni apelmaza, los ojos no se enrojecen, no se necesita la ducha para después del baño para eliminar el cloro, la absorción del cloro por el organismo es menor, haciendo más saludable para el ser humano el baño. Además la hibernación es más fácil y económica.

Las averías en el cuerpo de la depuradora son menores, si es cierto que los primeros cloradores salinos daban muchos problemas, pero el tiempo ha hecho avanzar la tecnología siendo un sistema de depuración con pocos fallos y económico de mantener.

Y lo que es cierto es que las Comunidades de Propietarios que han sustituido la cloración tradicional por la salina están muy contentos, y recomienda el cambio a otras comunidades.

Para más información llamen al 91 815 31 93, pidan información a través de nuestra web www.aljea.com o al correo electrónico info@aljea.com, un equipo de especialista estará a su disposición para resolver sus dudas.

miércoles, 27 de enero de 2016

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS (RITE)


El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), (Real Decreto 1027/2007 y su posterior modificación en el Real Decreto 238/2013), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía, en las Comunidades de Propietarios.
 

En los puntos que este Real Decreto hace más incapié es: 
  • Mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. 
  • Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.

Además también la normativa europea (directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), exige la revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años.
 

La reglamentación establecida es de carácter básica, por lo que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

En ALJEA Multiservicios, S. L., hacemos estudios energéticos para las Comunidades de Propietarios, así como adecuación a la nueva normativa de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Si quiere más información solicítela en info@aljea.com.

LIMPIEZA DE GARAJES

Uno de los lugares dentro de nuestra comunidad de vecinos en donde se acumula más suciedad es en los garajes. Es fundamental que se realice una limpieza a fondo por personal cualificado por lo menos dos veces al año para que pueda dar un aspecto bueno y cuidado de la finca no sólo en una comunidad sino en las empresas.

Es primordial que esta limpieza sea contratada a empresas expertas en limpiezas de garaje, con el fin de que se efectué en un tiempo record ya que, los avisos de limpieza en los garajes son siempre un tema bastante sensible para los usuarios.

 

EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Analizar la clase del suelo existente que tiene el garaje:
 

  • Suelos de cemento pulido, formado por cemento tradicional que si no se mantiene de manera profesional puede acabar agrietándose.
  • Suelos resinosos: de poliuretano o metacrilato, son de fácil limpieza con maquinaria especializada.
  • Suelos de cemento en bruto.
  • Suelos asfaltados.
 
LIMPIEZA
 
La limpeiza se realiza con máquinas barredoras manuales e hidrolimpiadoras, contamos con maquinaria auxiliar adecuada para recoger el agua (aspiradoras de líquidos industriales). Barrido de la zona pavimentada, con aspiradoras industriales especiales. Estas ahorran tiempo y trabajo efectivo a la hora de hacer el mantenimiento y garantizan un garaje limpio. Fregado de la superficie con máquinas hidrolimpiadoras de agua a presión. Son máquinas potentes ya que arrancan todos los restos de grasa, gravilla, restos de aceite y todo tipo de residuos incrustados en el suelo de el garaje. Las máquinas aspiradoras de líquidos industriales recogen todos estos residuos de manera limpia y profesional. Además utilizamos productos desengrasantes que se utilizan para una limpieza de calidad.
El último paso y también importante son las zonas de acceso y elementos del garaje; como escaleras de incendio, escaleras de la comunidad, puertas de entrada al garaje, basuras, sistemas eléctricos y de extracción en todo el recinto, poniendo especial cuidado en los conductos de ventilación que también requieren su mantenimiento especifico.

Puede solicitarnos presupuesto gratuito en ALJEA Multiservicios, S. L., estaremos encantados de atenderle.

Si precisa también presupuesto de mantenimiento del garaje; puertas automáticas de garaje,  accesos peatones, areneros, reemplazo de fluorescentes, adecuación a leds de fluorescentes, sensores de movimiento, pulsadores, luces de emergencias, papeleras, protección contra incendios, puede llamarnos también sin ningún compromiso al 918 153 193.

ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


En las Comunidades de Propietarios siempre existe la duda de que tipo de mayoría es necesaria para acometer una reforma o una modificación en la finca. Para ello es necesario una serie de acuerdos en Junta la Ley de Propiedad Horizontal y requiere de una serie de mayorías, que varían en función de la relevancia de los asuntos que se traten y, una vez aprobados, a de reflejarse en el Acta de la Junta de dicha reunión.


ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN ACUERDO
 
Las actuaciones que no necesitan de una junta y por lo tanto no es necesario un acuerdo entre los vecinos son aquellas necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble e instalaciones comunes y para cumplir los requisitos básicos de
seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal. También todas las actuaciones que son solicitadas por los propietarios o las exijan las Administraciones Públicas.

Un ejemplo: en una Comunidad de Propietarios en la cual hay mayores de 70 años o personas con minusvalía, la instalación de un ascensor no conllevaría acuerdo en una junta siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si fuera así y el propietario o propietarios que solicita la instalación del ascensor, pagara la diferencia, se realizaría sin la necesidad de la junta.


ACTUACIONES QUE SI REQUIEREN ACUERDO

Unanimidad

La aprobación de la totalidad de los propietarios es necesaria para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad, siempre que no se trate de asuntos para los que expresamente se requieran las mayorías establecidas a continuación.

 
3/5 partes de mayoría
  • Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común del edificio, como, el de portería, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.
  • El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común (no privativo) que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.
  • Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
ACLARACIÓN: Los propietarios que no hayan votado a favor, no estarán obligados a pagar por las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, que no sean exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

 
1/3 de mayoría
  • Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas, fibra óptica, etc.).
  • Para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (instalación de Gas Natural).
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que vayan a tener un aprovechamiento privativo cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
ACLARACIÓN: Los que no hayan votado a favor, no están obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda. No obstante, respecto a los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

 
Mayoría simple
  • En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, incluido la instalación del ascensor, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.
  • Sin perjuicio del carácter obligatorio de estas obras, si se aprueban por mayoría simple, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente, por ejemplo, comprar un uniforme al portero, poner macetas en los descansillos, etc.
Desde ALJEA Multiservicios, asesoramos cual puede ser la actuación más aconsejable para la realización de cualquier reforma en la Comunidad de Propietarios. Además nuestro departamento de reformas está a disposición de la comunidad para llevar a cabo cualquier modificación para conseguir una Comunidad a gusto de sus Propietarios.

martes, 12 de enero de 2016

HAY QUE EMPEZAR A PREPARAR LOS JARDINES PARA QUE ESTA PRIMAVERA ESTÉN BONITOS

Ya ha pasado la Navidad y es momento para empezar a pensar que pronto llegan las buenas temperaturas y la primavera, es un momento propicio para realizar labores de mantenimiento para que esta primavera luzca nuestro jardín. Los trabajos fuertes de jardinería se deben realizar en primavera y, después, habrá que hacer trabajos de mantenimiento durante los meses de verano e invierno. Para ello, tenemos que cuidar varios aspectos que son fundamentales:

1.- Eliminar las malas hierbas, quitar las hojas secas y mover la tierra para colocar nutrientes.

2.- La poda, una buena poda favorece el crecimiento de árboles y arbustos, además, puede emplearse una técnica artística en la poda y crear diferentes formas. Se debe tener mucha técnica a la hora de podar ya que no se debe cortar por cualquier parte ni en cualquier momento. Con una buena poda podemos obtener un resultado óptimo o, con una mala poda, podemos llegar incluso a perder el arbusto o árbol.

3.- El abono de la tierra: se debe aportar nutrientes a las plantas, sobre todo, después de haber pasado una temporada.

4.- En el césped una parte importante que además de riego, siega y fertilización, se debe airear y resembrar para eliminar las calvas.

5.- La siembra, la primavera es la época del año en la que nuestro jardín se llena de mil colores y olores. Para no complicarnos, antes de comenzar hay que tener muy claro cual es el mantenimiento y las características de nuestro jardín para elegir las plantas más adecuadas a este espacio. Es la estación adecuada para sembrar bulbos de floración estival.

6.- Las plagas: hay que prestar atención a las plagas y combatirlas. En la primavera es la preferida para que chinchillas, pulgones, ratones, avispas, y caracoles invadan nuestro jardín. Por eso, hay que vigilar las hojas de nuestras plantas y estar atentos a cualquier anomalía. Si no se tiene los conocimientos adecuados se puede acudir a un profesional para que la detecte y elimine, sin causar ningún daño a nuestras plantas.

7.- El riego, algo fundamental en el mantenimiento de un jardín, tenemos que revisar la instalación de riego para un buen funcionamiento.

 

El mantenimiento del jardín es un trabajo que requiere de mucho tiempo y profesionalidad, por ello, siempre es bueno contar con un profesional. ALJEA Multiservicios, S. L. puede ayudarte a la hora de mantener el jardín de tu casa o de tu comunidad. Llámanos y estaremos encantados de darte un presupuesto acorde con las necesidades de tu jardín.

EL RUIDO OCASIONADO POR VECINOS MOLESTOS Y RUIDO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS



La Ley 49/60 de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 y la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27, contienen disposiciones que protegen contra el ruido causado por vecinos, u otras actividades molestas realizadas por los mismos, tanto copropietarios como arrendatarios.

Artículo 7.2 de la LPH
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.


Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
“Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
...
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
…"


Los principales problemas de ruidos de vecinos vienen provocados por tres grandes supuestos:


1. Cuando la Comunidad de Propietarios APOYA a los afectados. Aunque afecte a un sólo vecino.

Los ruidos de diferente tipo: (música, fiestas, instalaciones de locales, maquinaria industrial, animales, etc.), causados por el propietario del inmueble o su ocupante, que perjudican a uno o varios vecinos.

Si la comunidad de propietarios acuerda por mayoría iniciar acciones legales; se puede seguir la Ley de Propiedad Horizontal, LPH que prevé que el presidente de la comunidad pueda requerir, a instancia de cualquier afectado, al vecino que causa las molestias por ruido, para que en breve plazo corrija las actividades que ocasionan los daños.

Si no atiende a este requerimiento, el presidente puede convocar una junta de propietarios, para que acuerde por mayoría acudir a los tribunales para exigir el cese de las molestias, o sea que deje de hacer ruido.

"Se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios"


2. Cuando la Comunidad de Propietarios NO apoya al afectado o a los afectados

Los ruidos generados por el propietario del inmueble o por su ocupante, perjudican a título individual, a uno o varios vecinos, pero la Comunidad de Propietarios se desentiende del problema.

"Aunque la Comunidad quiera ignorar el problema, podemos demandar por la Vía Civil"

En este caso, la acción jurídica a seguir se regula en el artículo 1902 del Código Civil, solicitando la cesación de dichos ruidos, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.


3. Cuando el ruido viene de FUERA del edificio de la Comunidad

Ya sea la comunidad en bloque, un grupo de afectados o individual por la vía civil. Acción cesación art. 590 ( actividades molestas cerca de la comunidad) y art. 1902 y siguiente. 1905 por animales.

Se puede demandar por: ruidos, vibraciones, emisiones de calor…

"Podemos demandar por ruidos, vibraciones, emisiones de calor, etc."

Por la vía Civil no son solo los niveles de ruido que no superen los máximos permitidos es, además, que no se produzcan molestias que puedan evitarse. Por ejemplo se puede demandar porque se hagan ruidos que puedan evitarse, o porque no se tomen medidas para que no afecten a los vecinos. Incluso aunque estos ruidos no superen los niveles máximo de decibelios permitidos.


En cualquiera de los tres supuestos hay que seguir el mismo proceso:

Incluir desde el inicio del proceso al propietario, aunque no viva allí.

Actuar cuanto antes, no aguante más, cuanto más aguante peor, el juez valorará que no será tan grave si han esperado tanto para tomar acciones. El tiempo juega en su contra.

Conseguir pruebas contundentes para un posible juicio.


¿Cómo denunciar el problema de ruidos?

Dirigirse directamente al vecino exigiendo expresamente que deje de hacerlo y poner en su conocimiento cuantos daños y molestias está causando. Este requerimiento debe hacerse por escrito, solicitando la firma de recibido o burofax; tanto al propietario como al inquilino.

Comunicar el problema a la Comunidad de Propietarios para solicitar su apoyo ya que el problema afectará a otros vecinos y la actuación en grupo resulta más eficaz. Convocar junta para iniciar la demanda LPH, o si el presidente no quiere implicarse, podemos seguir la vía civil; ya sea en grupo o a título individual.

Denunciar desde su inicio al ayuntamiento la comunicación por ruidos que padece, y exigirle a los funcionarios hacer cumplir las Ordenanzas Municipales (llamar a la policía para que haga y compruebe: mediciones, horarios, licencias. Pedir que se haga la medición, aunque el ruido se apague al llegar. Así hay constancia por escrito de dos pruebas, que serán fundamentales en caso de que vayamos a juicio).

Esperar un plazo breve y razonable, unos 10 días.