miércoles, 27 de enero de 2016

REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS (RITE)


El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), (Real Decreto 1027/2007 y su posterior modificación en el Real Decreto 238/2013), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía, en las Comunidades de Propietarios.
 

En los puntos que este Real Decreto hace más incapié es: 
  • Mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
  • Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. 
  • Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
  • Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.

Además también la normativa europea (directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), exige la revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años.
 

La reglamentación establecida es de carácter básica, por lo que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

En ALJEA Multiservicios, S. L., hacemos estudios energéticos para las Comunidades de Propietarios, así como adecuación a la nueva normativa de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Si quiere más información solicítela en info@aljea.com.

LIMPIEZA DE GARAJES

Uno de los lugares dentro de nuestra comunidad de vecinos en donde se acumula más suciedad es en los garajes. Es fundamental que se realice una limpieza a fondo por personal cualificado por lo menos dos veces al año para que pueda dar un aspecto bueno y cuidado de la finca no sólo en una comunidad sino en las empresas.

Es primordial que esta limpieza sea contratada a empresas expertas en limpiezas de garaje, con el fin de que se efectué en un tiempo record ya que, los avisos de limpieza en los garajes son siempre un tema bastante sensible para los usuarios.

 

EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Analizar la clase del suelo existente que tiene el garaje:
 

  • Suelos de cemento pulido, formado por cemento tradicional que si no se mantiene de manera profesional puede acabar agrietándose.
  • Suelos resinosos: de poliuretano o metacrilato, son de fácil limpieza con maquinaria especializada.
  • Suelos de cemento en bruto.
  • Suelos asfaltados.
 
LIMPIEZA
 
La limpeiza se realiza con máquinas barredoras manuales e hidrolimpiadoras, contamos con maquinaria auxiliar adecuada para recoger el agua (aspiradoras de líquidos industriales). Barrido de la zona pavimentada, con aspiradoras industriales especiales. Estas ahorran tiempo y trabajo efectivo a la hora de hacer el mantenimiento y garantizan un garaje limpio. Fregado de la superficie con máquinas hidrolimpiadoras de agua a presión. Son máquinas potentes ya que arrancan todos los restos de grasa, gravilla, restos de aceite y todo tipo de residuos incrustados en el suelo de el garaje. Las máquinas aspiradoras de líquidos industriales recogen todos estos residuos de manera limpia y profesional. Además utilizamos productos desengrasantes que se utilizan para una limpieza de calidad.
El último paso y también importante son las zonas de acceso y elementos del garaje; como escaleras de incendio, escaleras de la comunidad, puertas de entrada al garaje, basuras, sistemas eléctricos y de extracción en todo el recinto, poniendo especial cuidado en los conductos de ventilación que también requieren su mantenimiento especifico.

Puede solicitarnos presupuesto gratuito en ALJEA Multiservicios, S. L., estaremos encantados de atenderle.

Si precisa también presupuesto de mantenimiento del garaje; puertas automáticas de garaje,  accesos peatones, areneros, reemplazo de fluorescentes, adecuación a leds de fluorescentes, sensores de movimiento, pulsadores, luces de emergencias, papeleras, protección contra incendios, puede llamarnos también sin ningún compromiso al 918 153 193.

ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


En las Comunidades de Propietarios siempre existe la duda de que tipo de mayoría es necesaria para acometer una reforma o una modificación en la finca. Para ello es necesario una serie de acuerdos en Junta la Ley de Propiedad Horizontal y requiere de una serie de mayorías, que varían en función de la relevancia de los asuntos que se traten y, una vez aprobados, a de reflejarse en el Acta de la Junta de dicha reunión.


ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN ACUERDO
 
Las actuaciones que no necesitan de una junta y por lo tanto no es necesario un acuerdo entre los vecinos son aquellas necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble e instalaciones comunes y para cumplir los requisitos básicos de
seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal. También todas las actuaciones que son solicitadas por los propietarios o las exijan las Administraciones Públicas.

Un ejemplo: en una Comunidad de Propietarios en la cual hay mayores de 70 años o personas con minusvalía, la instalación de un ascensor no conllevaría acuerdo en una junta siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si fuera así y el propietario o propietarios que solicita la instalación del ascensor, pagara la diferencia, se realizaría sin la necesidad de la junta.


ACTUACIONES QUE SI REQUIEREN ACUERDO

Unanimidad

La aprobación de la totalidad de los propietarios es necesaria para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad, siempre que no se trate de asuntos para los que expresamente se requieran las mayorías establecidas a continuación.

 
3/5 partes de mayoría
  • Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común del edificio, como, el de portería, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.
  • El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común (no privativo) que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.
  • Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
ACLARACIÓN: Los propietarios que no hayan votado a favor, no estarán obligados a pagar por las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, que no sean exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

 
1/3 de mayoría
  • Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas, fibra óptica, etc.).
  • Para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (instalación de Gas Natural).
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que vayan a tener un aprovechamiento privativo cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
ACLARACIÓN: Los que no hayan votado a favor, no están obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda. No obstante, respecto a los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

 
Mayoría simple
  • En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, incluido la instalación del ascensor, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.
  • Sin perjuicio del carácter obligatorio de estas obras, si se aprueban por mayoría simple, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente, por ejemplo, comprar un uniforme al portero, poner macetas en los descansillos, etc.
Desde ALJEA Multiservicios, asesoramos cual puede ser la actuación más aconsejable para la realización de cualquier reforma en la Comunidad de Propietarios. Además nuestro departamento de reformas está a disposición de la comunidad para llevar a cabo cualquier modificación para conseguir una Comunidad a gusto de sus Propietarios.

martes, 12 de enero de 2016

HAY QUE EMPEZAR A PREPARAR LOS JARDINES PARA QUE ESTA PRIMAVERA ESTÉN BONITOS

Ya ha pasado la Navidad y es momento para empezar a pensar que pronto llegan las buenas temperaturas y la primavera, es un momento propicio para realizar labores de mantenimiento para que esta primavera luzca nuestro jardín. Los trabajos fuertes de jardinería se deben realizar en primavera y, después, habrá que hacer trabajos de mantenimiento durante los meses de verano e invierno. Para ello, tenemos que cuidar varios aspectos que son fundamentales:

1.- Eliminar las malas hierbas, quitar las hojas secas y mover la tierra para colocar nutrientes.

2.- La poda, una buena poda favorece el crecimiento de árboles y arbustos, además, puede emplearse una técnica artística en la poda y crear diferentes formas. Se debe tener mucha técnica a la hora de podar ya que no se debe cortar por cualquier parte ni en cualquier momento. Con una buena poda podemos obtener un resultado óptimo o, con una mala poda, podemos llegar incluso a perder el arbusto o árbol.

3.- El abono de la tierra: se debe aportar nutrientes a las plantas, sobre todo, después de haber pasado una temporada.

4.- En el césped una parte importante que además de riego, siega y fertilización, se debe airear y resembrar para eliminar las calvas.

5.- La siembra, la primavera es la época del año en la que nuestro jardín se llena de mil colores y olores. Para no complicarnos, antes de comenzar hay que tener muy claro cual es el mantenimiento y las características de nuestro jardín para elegir las plantas más adecuadas a este espacio. Es la estación adecuada para sembrar bulbos de floración estival.

6.- Las plagas: hay que prestar atención a las plagas y combatirlas. En la primavera es la preferida para que chinchillas, pulgones, ratones, avispas, y caracoles invadan nuestro jardín. Por eso, hay que vigilar las hojas de nuestras plantas y estar atentos a cualquier anomalía. Si no se tiene los conocimientos adecuados se puede acudir a un profesional para que la detecte y elimine, sin causar ningún daño a nuestras plantas.

7.- El riego, algo fundamental en el mantenimiento de un jardín, tenemos que revisar la instalación de riego para un buen funcionamiento.

 

El mantenimiento del jardín es un trabajo que requiere de mucho tiempo y profesionalidad, por ello, siempre es bueno contar con un profesional. ALJEA Multiservicios, S. L. puede ayudarte a la hora de mantener el jardín de tu casa o de tu comunidad. Llámanos y estaremos encantados de darte un presupuesto acorde con las necesidades de tu jardín.

EL RUIDO OCASIONADO POR VECINOS MOLESTOS Y RUIDO EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS



La Ley 49/60 de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 y la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27, contienen disposiciones que protegen contra el ruido causado por vecinos, u otras actividades molestas realizadas por los mismos, tanto copropietarios como arrendatarios.

Artículo 7.2 de la LPH
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento”.


Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
“Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
...
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
…"


Los principales problemas de ruidos de vecinos vienen provocados por tres grandes supuestos:


1. Cuando la Comunidad de Propietarios APOYA a los afectados. Aunque afecte a un sólo vecino.

Los ruidos de diferente tipo: (música, fiestas, instalaciones de locales, maquinaria industrial, animales, etc.), causados por el propietario del inmueble o su ocupante, que perjudican a uno o varios vecinos.

Si la comunidad de propietarios acuerda por mayoría iniciar acciones legales; se puede seguir la Ley de Propiedad Horizontal, LPH que prevé que el presidente de la comunidad pueda requerir, a instancia de cualquier afectado, al vecino que causa las molestias por ruido, para que en breve plazo corrija las actividades que ocasionan los daños.

Si no atiende a este requerimiento, el presidente puede convocar una junta de propietarios, para que acuerde por mayoría acudir a los tribunales para exigir el cese de las molestias, o sea que deje de hacer ruido.

"Se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios"


2. Cuando la Comunidad de Propietarios NO apoya al afectado o a los afectados

Los ruidos generados por el propietario del inmueble o por su ocupante, perjudican a título individual, a uno o varios vecinos, pero la Comunidad de Propietarios se desentiende del problema.

"Aunque la Comunidad quiera ignorar el problema, podemos demandar por la Vía Civil"

En este caso, la acción jurídica a seguir se regula en el artículo 1902 del Código Civil, solicitando la cesación de dichos ruidos, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.


3. Cuando el ruido viene de FUERA del edificio de la Comunidad

Ya sea la comunidad en bloque, un grupo de afectados o individual por la vía civil. Acción cesación art. 590 ( actividades molestas cerca de la comunidad) y art. 1902 y siguiente. 1905 por animales.

Se puede demandar por: ruidos, vibraciones, emisiones de calor…

"Podemos demandar por ruidos, vibraciones, emisiones de calor, etc."

Por la vía Civil no son solo los niveles de ruido que no superen los máximos permitidos es, además, que no se produzcan molestias que puedan evitarse. Por ejemplo se puede demandar porque se hagan ruidos que puedan evitarse, o porque no se tomen medidas para que no afecten a los vecinos. Incluso aunque estos ruidos no superen los niveles máximo de decibelios permitidos.


En cualquiera de los tres supuestos hay que seguir el mismo proceso:

Incluir desde el inicio del proceso al propietario, aunque no viva allí.

Actuar cuanto antes, no aguante más, cuanto más aguante peor, el juez valorará que no será tan grave si han esperado tanto para tomar acciones. El tiempo juega en su contra.

Conseguir pruebas contundentes para un posible juicio.


¿Cómo denunciar el problema de ruidos?

Dirigirse directamente al vecino exigiendo expresamente que deje de hacerlo y poner en su conocimiento cuantos daños y molestias está causando. Este requerimiento debe hacerse por escrito, solicitando la firma de recibido o burofax; tanto al propietario como al inquilino.

Comunicar el problema a la Comunidad de Propietarios para solicitar su apoyo ya que el problema afectará a otros vecinos y la actuación en grupo resulta más eficaz. Convocar junta para iniciar la demanda LPH, o si el presidente no quiere implicarse, podemos seguir la vía civil; ya sea en grupo o a título individual.

Denunciar desde su inicio al ayuntamiento la comunicación por ruidos que padece, y exigirle a los funcionarios hacer cumplir las Ordenanzas Municipales (llamar a la policía para que haga y compruebe: mediciones, horarios, licencias. Pedir que se haga la medición, aunque el ruido se apague al llegar. Así hay constancia por escrito de dos pruebas, que serán fundamentales en caso de que vayamos a juicio).

Esperar un plazo breve y razonable, unos 10 días.