miércoles, 30 de noviembre de 2016

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN DE ALJEA MULTISERVICIOS, S. L.

El día 15 de diciembre de 2016, se convoca a los socios a una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para abordar los siguientes puntos del día:

  • Dimisión del Administrador de la sociedad.
  • Nombramiento de nuevo Administrador.
  • Cambio de domicilio de la sociedad.
La junta se celebrará en el domicilio de la sociedad, C/ Santiago N.º 34, 28229 Villanueva del Pardillo, Madrid, en horario de 11:30 h., en primera convocatoria y 12:00 h. en segunda convocatoria.

Debido a la importancia de los temas a tratar, se ruega la asistencia de todos los socios.



El Administrador de
ALJEA Multiservicios, S. L.
Juan Antonio Misis Sánchez



lunes, 18 de abril de 2016

PREPARAR LA PISCINA PARA EL VERANO

El buen tiempo se acerca, y con él vuelven las ganas de disfrutar de nuevo de la piscina, tanto para paliar el calor como para hacer deporte o simplemente disfrutar de unos momentos de descanso. Sin embargo, la preparación de ésta no se limita sólo a vaciar el agua que ha contenido durante la época de frío, sino que requiere unos tratamientos específicos para garantizar la salubridad del agua.

Comprobar que la construcción no está deteriorada y que los instrumentos de depuración funcionan correctamente son sólo algunas de las precauciones que hemos de tener en cuenta. Tampoco olvidaremos el tratamiento químico, del cual dependerá la ausencia de microorganismos y bacterias perjudiciales para la salud.


LA LIMPIEZA

Existen Comunidades Autónomas que hacen restricciones en lo referente de vaciar la piscina, en épocas de sequía. Aunque no fuera el caso de nuestra Comunidad Autónoma, mantener el agua durante el invierno, nos lleva a realizar un uso eficiente de este elemento, ya que no tendríamos el consumo de agua en el llenado. Pero si vaciamos el vaso, tendríamos que realizar una inspección de mismo, para reparar el gresite, grietas, revisar las tuberías y salidas y entradas de agua.


REVISAR DEPURADORA

Si hemos vaciado la piscina tendremos que realizar una revisión completa de la depuradora, revisión de los filtros, arena, tuberías y motor.

En el caso de que hubiéramos realizado la hibernación del agua de la piscina, tendríamos que tener especial cuidado con la arena y realizar una limpieza antes de su apertura.


LLENADO

Una vez realizadas las revisiones y limpiezas, tendremos que llenar el vaso y acometer una cloración de choque para eliminar las bacterias que hay en el agua. Después se realiza un control del pH y ya estaría lista para su uso.


EL MANTENIMIENTO

Después de las tareas de arranque hay que llevar un mantenimiento diario, limpieza del fondo, limpieza de la lámina de agua, control de pH, control del cloro.


PARA SU SEGURIDAD, CONTRATE SIEMPRE EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL SECTOR

La prestación de servicios o ejecución de obras de piscinas, instalaciones aucáticas por personas no "profesionales" para estos trabajos, constituye un riesgo considerable, ya que el contratista (Comunidad de Propietarios), particular o empresa, puede verse obligado por Ley a asumir las responsabilidades por accidentes de los operarios de las piscinas y los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en la prestación del servicio.

Permítanos recordarle la última modificación de la normativa ESTATAL de piscinas (RD 742/2013), en su artículo 4, apartado 2: "Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidias de vigilancia que estime pertinentes."

Es decir, si hablamos de una Comunidad de Porpietarios SERÁ EL PRESIDENTE/A EL RESPONSABLE JURÍDICO ANTE POSIBLES SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O IMPUTACIONES JURÍDICAS CIVILES O PENALES.

Por estos motivos, exija siempre a su empresa o profesional de piscinas que le muestre su alta en hacienda, la relación de operarios y técnicos involucrados en la obra, la póliza de responsabilidad civil y cualquier otra documentación que considere oportuna. Está en su derecho. Es más, le aconsejamos que la pida no sólo al inicio de la contratación. De esta forma evitaremos la posible "picaresca" de dar de baja a los trabajadores una vez pasado el control al inicio de temporada.

Los trabajos de construcción o mantenimiento de una piscina prestados por empresas profesionales pueden tener, en ocasiones, un precio superior al de una persona no habilitada, pero tarde o temprano, esa persona no habilitada acabará saliendo mucho más cara.

Desde ALJEA Multiservicios, cumplimos con todos los requisitos para ofrecerle un mantenimiento con garantías y completamente profesional, consúltenos sin compromiso en el teléfono 91 815 31 93.  

lunes, 4 de abril de 2016

MANTENIMIENTO DE PORTEROS AUTOMÁTICOS

Cuando entramos en una Comunidad de Vecinos, siempre nos fijamos en el estado exterior del portero automático. El estado de este elemento, aunque nunca se le da la suficiente importancia, es primordial para la seguridad de la finca y para la imagen de la misma. Los porteros automáticos sufren el desgaste de estar a la intemperie, pero también por el uso de los vecinos y por los actos vandálicos.
El mantenimiento de estos dispositivos es primordial ya que se compone de muchos elementos que, aunque a simple vista nos puedan parecer simples, son complejos, sobre todo la última generación de porteros automáticos. Por ello es recomendable un contrato de mantenimiento para que la instalación esté revisada y de seguridad a la Comunidad de Propietarios.

El problema habitual de la falta de mantenimiento es la falta de comunicación de los domicilios con la base del portal. Otro problema es el deterioro de la placa, que puede proporcionar un fallo general en el dispositvo.
 
ALJEA Multiservicios ofrece contrato de mantenimiento, que por un módico precio mesual, ofrece mantenimiento y la seguridad de que sistema funciona correctamente. Llamando al 91 815 31 93, le daremos cita e iremos a ver su instalación para darle presupuesto de la misma.

lunes, 28 de marzo de 2016

TRATAMIENTO CONTRA LA ORUGA PROCESIONARIA

La oruga procesionaria (Thaumetopoea pityocampa), empieza a ser visible ahora que llega la primavera, pero su existencia empieza a comienzos del otoño cuando ésta peligrosa plaga comienza ha realizar sus nidos, con esas bolsas blancas características, en las copas de los pinos. Las orugas se van a cobijar en esas bolsas blancas donde se van a reproducir. Cuando la oruga es adulta comenzará a alimentarse de las hojas del pino, debilitándolo y propiciando el ataque de otras plagas, consiguiendo la muerte del árbol. Cuando llega la primavera son visibles ya que las orugas bajan por el tronco del árbol camino de otros árboles para colonizar.

Su forma de desplazarse, una detrás de otra como si fuera una procesión, le da su nombre tan característico. En ese momento es cuando resulta muy peligrosa para personas y animales, ya que las orugas (fase de larva) están cubiertas de pelos urticantes que se desprenden y flotan en el aire, por lo que pueden provocar irritación en oídos, nariz y garganta, así como intensas reacciones alérgicas. La sustancia que le confiere esta capacidad urticante es una toxina termolábil denominada Thaumatopina.

Aunque ahora vemos el problema, para acabar con la plaga, la mejor forma de hacerlo es a principios de otoño (mediados de ocubre), que es cuando se forman las larvas son pequeñas.

En el departamento de jardinería ALJEA Multiservicios, tenemos personal cualificado para la aplicación de productos fitosanitarios para erradicar esta plaga tan peligrosa para los animales y las personas, sobre todo los niños. Para mayor información sobre la aplicación de plaguicidas y tratamientos de choque contra la procesionaria, pueden ponerse en contacto al 91 815 31 93 y estaremos encantados de informárles

miércoles, 23 de marzo de 2016

¿FUNCIONAN DE VERDAD LAS ALARMAS DOMÉSTICAS?


En muchas ocasiones, ALJEA Multiservicios se encuentra con un problema planteado por algunos vecinos y que sobre todo afecta a personas mayores o personas que viven solas. Nuestros clientes nos comentan que si funcionan verdaderamente las alarmas domésticas y que coste llevan. Cierto es que, debido a la creciente inseguridad que vivimos recientemente, cada vez hay más personas que deciden instalar alarmas en sus domicilios.

Nuestra empresa no instala ninguna alarma doméstica debido a que los productos de alarmas autoinstalables, que existen actualmente en el mercado, son muy básicos y su seguridad es mínima. Tampoco recomendamos ninguna compañía instaladora, ya que las que dan servicio en España tienen opiniones contradictorias y ALJEA Multiservicios no se puede decantar por una u otra.

Haciendo una consulta por internet, hemos encontrado un artículo de "eldiario.es" el cual adjuntamos el enlace para que sirva como información sobre estos productos. Su lectura es muy instructiva y deja claro la postura a seguir sobre las alarmas domésticas. Adjuntamos el enlace para su lectura:

http://www.eldiario.es/consumoclaro/ahorrar_mejor/alarmas-quejas-seguridad-privada-securitas-prosegur-tyco_0_435356817.html

ESTAFAS EN LAS CONTRATACIONES DE OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 
Cuando una Comunidad de Propietarios quiere realizar una reforma o una obra de remodelación del inmueble, siempre existe la duda de que si la empresa elegida cumplirá lo pactado en el presupuesto. Por desgracia en el sector de la reforma existe mucho intrusismo profesional dando lugar a estafas, obras inacabadas o incrementos en el presupuesto presentado. Hay empresas o personas que aplican trampas o engaños para sacar un extra al presupuesto excesivamente económico y, que sin lugar a dudas, nos llevará al mayor de los fracasos en nuestro proyecto.

Nos encontraremos muchos tipos de engaños, los hay que son pequeños y los puede asumir las comunidades, los hay graves, que hasta cierto punto son asumibles, y en el último caso verdaderas estafas que conllevan a la paralización de la obra por falta de fondos o mala ejecución.

Para empezar hay supuestas empresas que no tienen personal cualificado. Para llevar a buen puerto cualquier reforma es necesario tener en plantilla profesionales que sean expertos en las áreas que compete la reforma, además de una dirección técnica como pudiera ser aparejadores o arquitectos.

También hay ocultación de partidas que son necesarias y que nos obliga a pagar un sobre coste, ya que son necesarias para la finalización de la obra. Otro "truco" es la financiación, llevando incluso a condiciones leoninas a los propietarios y a finalizar el pago antes de que se acabe la obra.

Lo de que "nadie da duros a pesetas" es cierto en estos casos y los presupuestos baratos llevan al caos a las comunidades con un coste mucho mayor del inicial. Habrá que huir, por tanto, de los presupuestos extremadamente baratos, estos nos llevarán a malas calidades, falta de un proyecto llevado a cabo por un profesional, falta de seguros sociales, partidas ocultas que serán presupuestadas a parte, ya que serán necesarias para la finalización del proyecto. Además también hay que poner tierra de por medio en las financiaciones de las reformas sin tener la garantía de una entidad financiera. Suele ocurrir que exigen una cantidad mínima al principio para comenzar el trabajo y cuando es abonada, desaparecen con la cantidad estafando a los propietarios. También hay empresas que ponen unos plazos muy ajustados para realizar la financiación y cuando no se puede llevar a cabo, exigen el importe total de la obra o no la finalizan.

Estas empresas además, en muchos casos, no dan de alta en la Seguridad Social a sus empleados y no les hacen contratos, por no decir del ofrecimiento de la realización de las facturas sin IVA. Además de que el personal que nos va a realizar la obra suele ser poco cualificado y sin ninguna experiencia, llevando a realizar "chapuzas" realizando un trabajo que afectará a la finalidad del proyecto.

En ALJEA Multiservicios contamos con personal cualificado y profesional, dados de alta en la Seguridad Social y realizamos contratos con nuestros clientes en los que reflejamos las partidas, calidades y proyecto a realizar, además incluimos cláusulas de penalización. Preparamos la financiación con el ICO (Insituto de Crédito Oficial) para que nuestros clientes tengan la seguridad de que no serán estafados. Nuestra garantía es nuestra experiencia y la ponemos a disposición de nuestros clientes.

viernes, 18 de marzo de 2016

INSTALACIÓN DE ANTENAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


Para instalar una antena en una Comunidad de Propietarios debemos diferenciar en si nos encontramos ante un edificio de nueva construcción o un edificio ya construido, ya que en la actualidad la normativa que se ha de aplicar para cada uno es distinta.

En primer lugar nos ocuparemos de edificios ya construidos. La base legal es el Real Decreto Ley 1/1998, el cual se encarga de regular la instalación de la infraestructura común en edificios hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, 1998.

El propietario de un inmueble construido y acabado como fecha límite 28 de octubre de 1998 que esté interesado en la instalación de una infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones o a la adaptación de la existente, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad para poder tratarlo en junta. Según el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, nunca se podrá negar este consentimiento, ya que el acceso a las telecomunicaciones nos lo reconoce la ley. La diferencia estriba en que si se aprueba por parte de la comunidad la nueva instalación ésta será comunitaria y su mantenimiento será costeado por todos. En cambio, puede suceder que se dé el consentimiento para la nueva instalación pero lo costee quien se beneficie de su utilización.

Por lo que se refiere a los edificios de nueva construcción, el RDL 1/1998 es aplicable a todos los edificios y conjuntos inmobiliario en régimen de propiedad horizontal. Los edificios de nueva construcción, obras de rehabilitación integral y edificaciones concluidas después de ocho meses de la entrada en vigor de este real decreto deberán constar con las infraestructuras comunes de acceso a las telecomunicaciones, sujetándose al artículo 3 del mismo.

A partir de la entrada en vigor de esta normativa, cualquier rehabilitación integral deberá contar con un proyecto de arquitecto que prevea estas instalaciones. Cualquier incumplimiento de esta obligación por el promotor o el constructor será constitutivo de infracción grave.

Ojo, esta información siempre se refiere a instalaciones de telecomunicaciones básicas ya que estamos hablando de 1998. Para construcciones posteriores se aplicará la orden CTE1296/2003, de 14 de Mayo de 2003, que regulas las instalaciones de telecomunicaciones por cable.

 
INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS

Debido a la proliferación de plataformas de televisión por satélite así como a las comunicaciones por cable, se hace preciso aclarar los derechos de los propietarios para el acceso a las telecomunicaciones regulado en el artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La posibilidad de instalar antenas colectivas en los edificios de viviendas es un punto de discusión frecuente en las reuniones de vecinos. Este precepto exige una mayoría cualificada adoptada por la junta de comuneros de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Esta instalación puede ser solicitada por uno solo de lo propietarios. En este caso, con el voto favorable, será él quien costeará el mantenimiento y colocación de la misma, por lo que a pesar de ser una antena colectiva, en lo referente a que será la única que se coloque con la posibilidad de enganche del resto de vecinos, se considerará a estos efectos privativa. Si bien en el momento de que un nuevo propietario desee acceder a engancharse deberá abonar la parte proporcional del coste de instalación así como contribuir al mantenimiento de la misma.

Si la antena se coloca por parte de la comunidad de propietarios, una vez obtenidos los requisitos de las mayorías, nunca se podrá repercutir el coste de la instalación y mantenimiento de la misma a aquellos propietarios que votaron en contra, siempre que no sean utilitarios de la misma.

Todo ello en cumplimiento de las ordenanzas municipales que prohíben la colocación de estas antenas en las fachadas de los inmuebles.

Los edificios de nueva construcción, en virtud de real Decreto-ley 1/1998, deberán contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación sujetándose a las previsiones de esta normativa.


INSTALACIÓN DE ANTENAS PARABÓLICAS

La proliferación de las antenas parabólicas en balcones y fachadas ha llevado a regular por parte de los propios ayuntamientos normativas que impidan esta instalación debido a que es, ante todo, un problema antiestético y, por ello, va en contra de las normas urbanísticas y puede generar molestias. En su lugar se sustituyen por una antena parabólica colectiva de la plataforma que sea requerida por ese vecino o vecinos, pero ésta será comunitaria y no privativa. Con esta medida se pretende eliminar las parabólicas de fachadas, terrazas y balcones y que exista una única antena a la cual todos los que contraten con la empresa suministradora tendrán derecho a conectarse.

Si bien esta antena puede ser instalada siempre en el tejado a petición de uno solo de los propietarios, ya que tiene derecho a ello, esta acción requiere una serie de condiciones que se tienen que cumplir:

- En primer lugar y así lo exige la Ley de Propiedad Horizontal, el vecino interesado propondrá su interés en la reunión de la junta, comunicando su deseo de instalar una antena comunitaria de la plataforma digital que sea.

- En segundo lugar requerirá la aprobación de la junta por un tercio de los integrantes de la comunidad que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.

Ambos requisitos se tendrán en cuenta para todo tipo de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero, así como instalaciones de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Ahora bien, si posteriormente un propietario solicitase el acceso a los servicios de telecomunicaciones, etc. se le podrá autorizar siempre que abone el importe que le corresponda, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
La nueva instalación tendrá la consideración, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, de elemento común.

ALJEA Multiservicios, tiene técnicos cualificados que le ayudarán a instalar, mantener y reparar sus instalaciones de telecomunicaciones de la Comunidad de Propietarios.