miércoles, 27 de enero de 2016

ACUERDOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


En las Comunidades de Propietarios siempre existe la duda de que tipo de mayoría es necesaria para acometer una reforma o una modificación en la finca. Para ello es necesario una serie de acuerdos en Junta la Ley de Propiedad Horizontal y requiere de una serie de mayorías, que varían en función de la relevancia de los asuntos que se traten y, una vez aprobados, a de reflejarse en el Acta de la Junta de dicha reunión.


ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN ACUERDO
 
Las actuaciones que no necesitan de una junta y por lo tanto no es necesario un acuerdo entre los vecinos son aquellas necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble e instalaciones comunes y para cumplir los requisitos básicos de
seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal. También todas las actuaciones que son solicitadas por los propietarios o las exijan las Administraciones Públicas.

Un ejemplo: en una Comunidad de Propietarios en la cual hay mayores de 70 años o personas con minusvalía, la instalación de un ascensor no conllevaría acuerdo en una junta siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si fuera así y el propietario o propietarios que solicita la instalación del ascensor, pagara la diferencia, se realizaría sin la necesidad de la junta.


ACTUACIONES QUE SI REQUIEREN ACUERDO

Unanimidad

La aprobación de la totalidad de los propietarios es necesaria para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos de la Comunidad, siempre que no se trate de asuntos para los que expresamente se requieran las mayorías establecidas a continuación.

 
3/5 partes de mayoría
  • Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común del edificio, como, el de portería, servicio de vigilancia, servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos de la Comunidad.
  • El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas de aprovechamiento común (no privativo) que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.
  • Las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.
ACLARACIÓN: Los propietarios que no hayan votado a favor, no estarán obligados a pagar por las innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, que no sean exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

 
1/3 de mayoría
  • Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas parabólicas, fibra óptica, etc.).
  • Para la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, así como de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos (instalación de Gas Natural).
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que vayan a tener un aprovechamiento privativo cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble.
ACLARACIÓN: Los que no hayan votado a favor, no están obligados a pagar por este concepto. Si en el futuro quieren utilizar las instalaciones, deberán pagar el importe que les hubiera correspondido hasta la fecha, actualizado con el interés legal que corresponda. No obstante, respecto a los gastos de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración de elemento común.

 
Mayoría simple
  • En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes cuando se realicen para la supresión de barreras arquitectónicas, incluido la instalación del ascensor, aunque haya que modificar los Estatutos o el Título Constitutivo de la Comunidad.
  • Sin perjuicio del carácter obligatorio de estas obras, si se aprueban por mayoría simple, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Para el resto de acuerdos no mencionados anteriormente, por ejemplo, comprar un uniforme al portero, poner macetas en los descansillos, etc.
Desde ALJEA Multiservicios, asesoramos cual puede ser la actuación más aconsejable para la realización de cualquier reforma en la Comunidad de Propietarios. Además nuestro departamento de reformas está a disposición de la comunidad para llevar a cabo cualquier modificación para conseguir una Comunidad a gusto de sus Propietarios.