La normativa de seguridad industrial vigente exige pasar una serie de inspecciones obligatorias en las comunidades de vecinos sobre sus instalaciones de baja tensión, ascensores y depósitos de gasóleo.
INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD DE BAJA TENSIÓN
Se regula por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC), publicados en el RD 842/2002 de 2 de agosto, y que derogan el Reglamento RD 2413/1973 y establece las siguientes normas obligatorias que afectan a comunidades de vecinos:
Cada 5 años
• Garajes con más de 25 vehículos.
• Piscinas con potencia instalada superior a 10 KW.
• Alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 KW.
Cada 10 años
• Zonas comunes del edificio a partir de 100 KW de potencia total instalada.
Se regula en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención RD 2291/1985, de 8 de noviembre y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 Ascensores publicada en el RD 88/2013 de 8 febrero, en el que se establece las siguientes obligaciones:
Cada 2 años
• Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.
Cada 4 años
• Ascensores que sirven a más de 4 plantas o más de 20 viviendas.
Cada 6 años
• Ascensores instalados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.
Se rigen por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, modificado RD 1523/1999 de 1 octubre y sus Instrucciones Técnicas y complementarias MI-IP-03, publicadas en RD 1427/1997 de 15 de septiembre y se refiere a las instalaciones petrolíferas de uso propio y están obligados a pasar las siguientes inspecciones:
Cada 5 años
• Deben de pasar una revisión periódica y ésta puede ser llevada a cabo por un instalador autorizado o por el mantenedor.
Cada 10 años
• Depósitos interiores de capacidad superior a 3.000 l.
• Depósitos exteriores de capacidad superior a 5.000 l.
• Los depósitos de menor capacidad, cada 10 años deberán efectuar una revisión periódica por instalador o mantenedor autorizado.
Las instalaciones enterradas
Estas instalaciones están obligadas a realizar pruebas de estanqueidad con esta periodicidad:
Cada 5 años
• Tuberías enterradas.
• Tanques de almacenamiento que no sean de doble pared con detección automática de fugas ni estén enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, deberán realizar la prueba tanto en depósito como en tuberías, pudiéndose llevar a cabo con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.
Cada 10 años
• Los tanques de almacenamiento del grupo anterior deberán hacer una prueba de estanqueidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.
Es responsabilidad de la comunidad de vecinos el mantener el buen estado de las instalaciones y pasar las revisiones establecidas por la normativa. No sólo por las cuantías económicas por no realizar las inspecciones reglamentarias en vigor, si no por la seguridad y la tranquilidad de todos los comuneros al tener unas instalaciones seguras.
Para más información póngase en contacto con ALJEA Multiservicios, S. L., responderá sus dudas y les ayudará a realizar sus inspecciones.


