martes, 24 de noviembre de 2015

MOBILIARIO URBANO. JUEGOS INFANTILES


Un parque infantil es la instalación, de titularidad pública o privada, consistente en un área delimitada y una serie de elementos de juego, destinada a niños.

La principal diferencia que existe entre parque infantil urbano y un parque infantil escolar, es que en la primera los padres o adultos encargados del menor, son los principales responsables de vigilar el juego, mientras que en el parque escolar habrá unos responsables asignados por el centro que se responsabilizarán de su vigilancia, por lo que esas áreas tendrán que estar valladas con un sistema de seguridad.

Estos parques acogen sobre todo a los niños más pequeños, por eso es necesario que su instalación se ajuste a unas condiciones de seguridad y calidad que garantice que en el desarrollo de los juegos ninguno sufra un accidente.

Los parques infantiles están sometidos a una serie de medidas de seguridad tanto en las instalaciones (situación, accesibilidad y uso, elementos auxiliares, señalización), como en los equipos o elementos de juego (balancines, columpios, toboganes, etc.).

En cuanto a España, las administraciones ha transpuesto estas normas EN, europeas, a normas UNE, de libre aplicación, lo que provoca un vacío legal.

Solo algunas autonomías, como Andalucía y Galicia, cuentan con normativa específica sobre parques infantiles, que se aplica tanto a los parques y áreas de juego públicas como a las privadas (comunidades de propietarios, colegios, etc.), además de la normativa urbanística del municipio en que se encuentre el parque infantil.

La normativa europea establece una larga serie de exigencias en materia de seguridad que deben cumplirse en los parques infantiles para evitar accidentes. Todas estas normativas no son de obligado cumplimiento y tan sólo algunos estados la han transpuesto a su legislación estatal y la aplican en la actualidad. Se trata, más bien, de recomendaciones técnicas de carácter no obligatorio (para ser vinculantes necesitan de una directiva o reglamento europeo o de una ley nacional).
 

NORMATIVA EUROPEA
 
La normativa europea sobre seguridad en zonas de juegos infantiles es la siguiente:
  • Norma UNE-EN 1176: equipamiento de las áreas de juego.
  • Norma UNE-EN 1176-1 1999: sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 1: requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo (BOE n.º 112, de 11/5/1999).
  • Norma UNE-EN 1176-2 1999: sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 2: requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de ensayo para columpios (BOE n.º 142, del 15/6/1999).
  • Norma UNE-EN 1176-3 1999: sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 3: requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de ensayo para toboganes (BOE n.º 142, de 15/6/1999).
  • Norma UNE-EN 1176-4 1999: sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 4: requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para tirolinas (BOE n.º 142, del 15/6/1999).
  • Norma UNE-EN 1176-5 1999: sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 5: requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para carruseles (BOE n.º 197, del 18/8/1999).
  • Norma UNE-EN 1176-6 1999: sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 6: requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios específicos para balancines (BOE n.º 142, del 15/6/1999.)
  • Norma UNE-EN 1176-7 1998: sobre Equipamiento de las áreas de juego. Parte 7: guía para la instalación, inspección, mantenimiento e utilización (BOE n.º 167, del 14/7/1998).
  • Norma UNE-EN 1177 1998: sobre Revestimiento de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impactos. Requisitos de seguridad e métodos de ensayo (BOE n.º 187, del 6/8/1998).
  • Norma UNE-EN 147101 IN  2000: sobre Equipamiento de las áreas de juego, Guía de aplicación de la norma de UNE-EN 1176-1 (BOE 69, de 21/3/00).

En relación a la ya mencionada transposición por parte de algunas comunidades autónomas, se dispone de:

Andalucía:
  • Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
  • Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.

Galicia:
  • Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.

En cuanto a la normativa del Ayuntamiento de Madrid, aunque no trate directamente de parques infantiles, se debe aplicar, además del PGOUM, la siguiente legislación:
  • Ordenanza Municipal General sobre Mobiliario Urbano. Ayuntamiento de Madrid. Fecha de Disposición: 01/03/1985. Publicaciones: BO. Ayuntamiento de Madrid 16/05/1985 num. 4607 pag. 460-463.
  • Para dotaciones de parques infantiles en ciudades consultar Plan General de Ordenación Urbana u otros planes urbanísticos del Ayuntamiento.

SE RECOMIENDA
 
Mantenimiento por usuario:

Cada 2 meses

  • Verificación de la inexistencia de elementos sueltos o daños visibles.
  • Comprobación de que las paredes, barandas y contenciones están en su sitio y firmemente aseguradas.
  • Revisión de los elementos móviles.
  • Control de las cadenas o sogas, no debiendo estar excesivamente desgastadas.
  • Control del tobogán, no debiendo presentar grietas en la madera.
  • Comprobación de que la pintura de las placas no está desgastada.
  • Inspección visual de las uniones atornilladas.
  • Comprobación de que las estacas están firmemente fijadas al suelo.
  • Verificación de la inexistencia de elementos próximos al parque, en los cuales los niños puedan tropezar o que puedan suponer un peligro en caso de caídas o en los que haya fragmentos de vidrio u otros materiales cortantes o punzantes.

Profesional cualificado:

Cada año

  • Renovación de la protección contra la intemperie en todos los elementos de madera, placas o metal pintados.
  • Sustitución de las tuercas que muestren intensos síntomas de corrosión o desgaste.
  • Sustitución de los componentes de madera, sogas, cadenas o estacas que tengan un deterioro importante.

Cada 2 años

  • Comprobación de la ausencia de procesos patológicos tales como erosión mecánica, erosión química, grietas y fisuras, desprendimientos, humedades capilares y accidentales en los revestimientos.

Cada 5 años

  • Revisión de los distintos revestimientos, con reposición cuando sea necesario.
  • Comprobación del estado y relleno de juntas en los revestimientos.
 
En ALJEA Multiservicios disponemos de personal cualificado para instalación de parques infantiles, además podemos ofrecer de un programa de mantenimiento para evitar accidentes y deterioros.