Debido a la fuerte demanda de dudas que hemos recibido en ALJEA Multiservicios, frente a la aplicación de la LOPD en las Comunidades de Propietarios, a continuación respondemos a las preguntas más frecuentes que hemos recibido en estos días.
¿LAS COMUNIDADES DE VECINOS ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR LA LOPD?
Según la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir dicha ley debido al desarrollo habitual de las comunidades, es necesario realizar tratamiento de datos personales tales como videovigilancia, cobro de cuotas a los propietarios, pago a proveedores, relaciones laborales.
¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD HAY QUE LLEVAR A CABO?
Al igual que otro tipo de empresa o sector que manejen datos de carácter personal las medidas de seguridad serán implementadas de acuerdo al nivel de seguridad de los ficheros. El nivel de seguridad se puede consultar en la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Dependiendo de la Comunidad de Propietarios puede ser de diferentes niveles, básico, medio o alto, en este último serán las comunidades que tengan empleados.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LOS FICHEROS QUE SE MANIPULAN?
La Comunidad o El Administrador de Fincas.
La titularidad del fichero corresponde a la Comunidad de Propietarios, aunque habitualmente el Administrador es quien realiza todas estas gestiones e incluso custodia toda esta información de carácter personal y el responsable es la comunidad.
La Comunidad de Propietarios está obligada a implantar la LOPD y declararse como Responsable de los Ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
En cambio el Encargado del Tratamiento es el Administrador al tener acceso de los datos de carácter personal.
¿SE TIENE QUE REALIZAR UN CONTRATO ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y EL ADMINISTRADOR DE FINCAS?
Esta relación entre la Comunidad y el Administrador estará regulada con un contrato por escrito estableciéndose que el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal corresponden al Administrador y tratará estos datos conforme a las instrucciones del Responsable del Tratamiento, que no aplicará o los utilizará con un fin distinto, ni comunicará ni siquiera para su conservación a otras personas.
¿Y SI ALGÚN VECINO INTERVIENE O COMPARTE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL?
Estará obligado a mantener confidencialidad y no revelar ningún dato de carácter personal sin autorización expresa.
¿SE PUEDE PUBLICAR DATOS DE IMPAGADOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, se puede hacer la publicación de datos personales de los impagados en los casos:
- Según la L. P. H. el artículo 16.2 en la convocatoria de junta de vecinos.
- Según la L. P. H. el artículo 19.3 en el acta aprobado en junta.
¿PUEDEN DAR DATOS DE LOS PROPIETARIOS A EMPRESAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD?
La “comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas” se considera según la LOPD infracción muy grave que pueden sancionarse con multas de hasta 601.012 euros.
ALJEA Multiservicios, S. L.
